Reglamento de Régimen Interno de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Huércal-Overa.

Capitulo I. Base Jurídica.

 

Artículo 1:

El presente reglamento de Régimen Interno de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la misma tiene su base jurídica en la Ley 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora de los derechos de asociación, la Ley 4/2006 de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía y los Estatutos rectores de esta asociación.

 

Capitulo II. Principios en el Funcionamiento y Gestión de la Asociación.

 

Artículo 2:

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la Asociación y dado el carácter público y privado de los fondos que la financian, la entidad garantizaá el cumplimiento de los Principios de Colaboración, Objetividad, Imparcialidad, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Publicidad y Libre concurrencia.

 

Cada uno de los socios que la integran se compromete a respetar toda la normativa vigente y a velar, desde las distintas responsabilidades atribuidas a cada uno de los órganos por el respeto a todos los principios anteriormente enunciados.

 

Principio de Cooperación y Colaboración, con los ciudadanos en general, y entidades públicas o privadas del territorio pertenezcan o no a la entidad y en particular con las familias y enfermos de alzheimer y otras demencias, para que se pongan en valor los recursos del Territorio.

Principio de Objetividad, mediante fijación de procedimientos de gestión y criterios de valoración de proyectos.

 

Principio de Imparcialidad, los miembros de los órganos de decisión deben de abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos o programas en los que tengan interés directo o indirecto.

 

Principio de Eficacia, los acuerdos se orienta directamente a la consecución de los objetivos de la entidad.

 

Principio de Eficiencia, para que con el menor coste se contribuya a un mayor beneficio social para alcanzar el máximo rendimiento en inversiones y gastos.

 

Principio de Transparencia, ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de la preceptiva, así como en la gestión de un sistema contable permanentemente actualizado para ofrecer una imagen fiel de la realidad económica, patrimonial y de gestión cumpliendo con las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno  y de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Pública de Andalucía.

 

Principio de Publicidad, la asociación se compromete a facilitar la divulgación de todo lo relativo a su gestión de tal manera que llegue a todos los habitantes del ámbito de actuación, para que todos ellos estén en condiciones de beneficiarse de los apoyos que se ofrecen en los distintos programas que gestione la Asociación.

 

Principio de Libre Concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria para contratación por parte de la entidad de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la formación del equipo técnico de la Asociación y/o su funcionamiento.

 

Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, previsto en el plan de conciliación familiar, laboral y personal, en base a la Ley 12/2007, del 26 de Noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

 

Capitulo III. De la Asociación en General.

 

Artículo 3:

La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Huércal -  Overa constituida al amparo de la legislación vigente el día 18 de Junio del 2002, se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 23 de Junio del 2014, por el presente Reglamento de Régimen Interno  por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

 

Artículo 4:

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados  en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

 

Artículo 5:

El domicilio social es calle Carretera km 360, número 116, edificio Costa Fleming, 2bis. 04600. Huércal – Overa. Almería.

 

Artículo 6:

El ámbito territorial de la Asociación es Comarcal.

 

Artículo 7:

Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo el siguiente:

 

Artículo 8:

Se garantiza la libre participación de todas las personas físicas, que así lo deseen en la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Huércal – Overa,  en base a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladoras del Derecho de Asociación.

 

Capitulo IV. Del Ingreso de Socios.

 

Artículo 9:

Podrán adquirir la condición socio todas aquellas personas mayores de edad con plena capacidad de obrar, no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y estar interesado en los fines de la Asociación.

 

Artículo 10:

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de ser negativo deberá especificar las causas.

 

Capitulo V. De los Derechos y Obligaciones de los Asociados.

 

Artículo 11:

Los socios tendrán los siguientes derechos:

Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas para ello.

Elegir y ser elegidos como miembro de los Órgano de Gobierno de la Asociación.

Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas  y sugerencias respecto a la asociación y a las actividades.

Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a documentación interna de la asociación.

Hacer uso de los bienes y servicios comunes que la Asociación establezca, con la sujeción a las normas que para ello se determine.

Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

 

Artículo 12:

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

Abonar las cuotas en tiempo y forma.

Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y del presente reglamento así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

 

Capitulo VI. De la Perdida de la Calidad de Socio.

 

Artículo 13:

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición debe realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

 

Artículo 14:

Los socios podrán ser dado de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

Por incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento a criterio de la Junta Directiva.

Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.

Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.

Impago de tres cuotas, para ello será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma del presidente.

 

Artículo 15:

Los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor y garantizando la audiencia al interesado.

 

La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

 

El Comité de Conflictos se auto - disolverá una vez emitido su informe.

 

Capitulo VII. De la Junta Directiva.

 

Artículo 16:

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción de los meses de Julio y Agosto y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.

 

Artículo 17:

La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros según lo dispuesto en los estatutos y en el presente Reglamento.

 

En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en un breve espacio de tiempo y a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 18:

Para que las votaciones de la Junta Directiva sea válida deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos cuente con el Presidente.

 

Artículo 19:

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

 

Capitulo VIII. De la Asamblea General.

 

Artículo 20:

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.

 

Artículo 21:

El derecho a voto estará condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

 

Artículo 22:

El secretario de la Asociación será el encargado de realizar las veces de moderador, teniendo las siguientes funciones:

Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.

Someter a votación los puntos del orden del día.

Posponer una reunión o bien dar recesos.

Interpretar los estatutos y el presente reglamento solventando todas aquellas dudas reglamentarias.

 

Artículo 23:

La Asamblea General será convocada por el Presidente con 15 días de antelación.

 

Artículo 24:

El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios.

El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 2 días antes de la celebración de la Asamblea.

 

Artículo 25:

Las propuestas presentadas por socios para su exposición en la Asamblea debe ser ratificadas por al menos un socio más y propuestas con una antelación mínima de dos días antes de la fecha.

 

Las presentadas por la Junta no están sujetas a este requisito.

 

Artículo 26:

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derecho a voto. Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

Funcionamiento de la Asamblea y no al tema que se debate.

Revisión de una decisión del moderador.

Moción de censura contra el moderador, ha de estar secundada.

 

Artículo 27:

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

 

Artículo 28:

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.

 

Capitulo IX. Del Proceso Electoral.

 

Artículo 29:

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

 

Artículo 30:

A tal fin, se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

 

Artículo 31:

Las votaciones serán secretas y se realizarán en papeletas que facilite la Mesa Electoral.

 

Artículo 32:

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votado.

 

Capítulo X. De la Disolución.

 

Artículo 33:

La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Huércal – Overa se constituye de forma indefinida.

 

Artículo 34:

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por voluntad de los socios, manifestada en la Asamblea General Extraordinaria con voto favorable de dos tercios presentes y representados.

Por causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

Por Sentencia Judicial.

 

Artículo 35:

La liquidación de la Asociación se practicará por la Junta Liquidadora Integrada por la Junta Directiva y diez socios elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La asociación conserva su personalidad durante el periodo de liquidación.

 

Liquidados todos los créditos y deudas pendientes el sobrante de fondos, si los hay, se destinará a otras entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, análogos a los realizados por la misma.